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Pacientes informados
Declaración de posición del CIE:
El CIE es partidario de que toda persona tiene derecho a una información actualizada sobre el mantenimiento de la salud y la prevención y tratamiento de la enfermedad. Esta información ha de ser fácilmente accesible, oportuna, precisa, comprensible, pertinente, fiable y basada en las pruebas o en las mejores prácticas. Además, toda persona tiene derecho a una información precisa, fiable y transparente sobre la investigación científica, los cuidados farmacéuticos y las innovaciones tecnológicas.
Toda persona tiene derecho al secreto y confidencialidad de la información sobre su salud. Compartir adecuadamente la información es un requisito previo para que las enfermeras y demás profesionales de salud establezcan relaciones sinceras y de colaboración con los pacientes y sus familias o con quienes les dispensa cuidados.
Toda persona tiene derecho a acceder a la información en un formato adecuado y en el nivel por él elegido, que le permita participar activamente, desde una posición informada, en las decisiones relativas a su salud. La información dada al paciente y al dispensador ha de responder a las necesidades religiosas, étnicas, culturales, y otras del paciente, y a sus capacidades de lenguaje y de comprensión de dicha información[1]. Los riesgos y beneficios de las intervenciones y opciones de atención de salud deben explicarse a los pacientes y, cuando sea necesario, a sus familias y a quienes les cuidan.
Las enfermeras y demás profesionales de salud han de colaborar con todos los interesados para conseguir que los pacientes y el público tengan acceso a una información adecuada sobre la salud y los servicios de salud. Se puede esperar que las enfermeras sean involucradas en el acceso a la información, y favorezcan la investigación sobre la naturaleza y la calidad de la información y sobre los efectos de ésta en la atención de salud y en la práctica de enfermería.
Conceptos justificantes
Las personas que se ocupan activamente de su salud, toman decisiones más informadas para tratarse ellas mismas y llevar estilos de vida más saludables, y tienen más probabilidades de sentirse satisfechas con los cuidados que reciben y con los resultados de salud que obtienen.[2] Las enfermeras y los demás profesionales de salud deben tener en cuenta el derecho del paciente de tener la oportunidad de informarse antes de tomar decisiones en cuanto a la manera de ocuparse de su salud y de aceptar o rechazar los cuidados de salud y los tratamientos. Deben atender a la necesidad personal de información que tiene el paciente y no limitarse únicamente a sus conocimientos profesionales o ideas preconcebidas.
Las enfermeras y demás profesionales de salud han de tener los conocimientos y capacidades necesarios para gestionar la información, ayudar a los pacientes a gestionar y utilizar la información, y para contribuir a las pruebas sobre los efectos que los pacientes informados tienen en los resultados de salud.
La información ha de facilitarse utilizando diversas tecnologías de la información y de la comunicación y ha de presentarse de conformidad con unas normas de calidad reconocidas o acordadas.
La formación y capacitación inicial y continua de las enfermeras y los demás profesionales de salud debe dotarles de las competencias necesarias para conseguir que los pacientes y el público estén bien informados y para trabajar en colaboración con ellos con el fin de satisfacer mejor sus necesidades de salud.
Adoptada en 2003
[1] Por capacidad de comprensión de la información de salud se entiende la capacidad de entender, asimilar y utilizar eficazmente la información de salud en la vida diaria. [2] Departamento de salud. Gestión de las enfermedades crónicas y la automedicación. Marco de servicios nacionales (2002). A practical aid to implementation in primary care. Programa “Competencia del paciente”. Informe intermediario, 6 de febrero de 2003. www.doh.gov.uk/cmo/progress/expertpatient/index.htm.
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