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 derechos del paciente


 

Declaraciones de posición del CIE
 
 
 
 

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Internacional

de Enfermeras
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Suiza
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Fax: +41 22 908 01 01
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Declaraciones de posición del CIE
 
 
 
 

Información de salud:  Protección de los derechos del paciente
 
 

Posición del CIE:

El CIE y sus asociaciones miembros son partidarios de que se adopten las medidas preventivas necesarias para proteger el secreto del historial del paciente y fomentar los medios de facilitar el acceso del paciente y/o su familia a ese historial.

Por otra parte, el CIE apoya las iniciativas destinadas a establecer, para los carnets clínicos personales, protocolos y normas nacionales o internacionales que puedan ser utilizados como directrices para mejorar la información y la comprensión del paciente o del dispensador de los cuidados.

El CIE estima que ha de considerarse que la persona que recibe los servicios de atención de salud es el principal propietario de su información de salud.  Tiene derecho a información y a compartir equitativamente los conocimientos directamente relacionados con sus problemas de salud y con las medidas propuestas o adoptadas por los dispensadores de salud, y las consecuencias de esas medidas.

Las enfermeras y las asociaciones profesionales de enfermería han de conocer los derechos y deberes, y los protocolos y legislación de su país relativos al derecho de los pacientes a la confidencialidad. 

Las asociaciones profesionales de enfermería han de ayudar a las enfermeras a comprender y cumplir sus deberes. Las asociaciones profesionales de enfermería han de vigilar la introducción de cualesquiera directrices adaptadas para su empleo en el país, y las consecuencias que tiene para los derechos de los pacientes la nueva tecnología.

Antecedentes:

Los sistemas de información de salud y demás sistemas de información que se utilizan en la planificación, gestión y prestación de los servicios de salud y relacionados con la salud suponen amenazas contra los derechos de los pacientes a la confidencialidad, porque con ellos se hace más accesible la información personal.  Han de adoptarse medidas concretas para garantizar el derecho de los pacientes a la confidencialidad.

Las enfermeras han de comprender los valores éticos y las consecuencias jurídicas que tienen sus propios deberes en relación con el derecho de los pacientes a la confidencialidad.

Cuando los sistemas de información de salud son tecnológicamente avanzados, y con las posibles repercusiones de la tecnología de la información y la comunicación en los pacientes, las enfermeras y demás personal deben ejercer el debido cuidado para proteger el derecho del paciente a la confidencialidad.  Si este derecho está previsto en la legislación, y las enfermeras olvidan los deberes que les impone esa legislación, pueden tener que hacer frente a consecuencias jurídicas.

 

 

Adoptada en 2000

 

 

 

Declaraciones de posición relacionadas:

 

 

Publicaciones del CIE:

 

 


 

El Consejo Internacional de Enfermeras es una federación de más de 129 asociaciones nacionales de enfermeras que representa a millones de enfermeras de todo el mundo. Dirigido por enfermeras y para las enfermeras, el CIE es la voz internacional de la enfermería y trabaja para asegurar la calidad de los cuidados para todos y unas políticas de salud acertadas en todo el mundo.