Información de salud: Protección
de los derechos del paciente
Posición del CIE:
El CIE y sus asociaciones
miembros son partidarios de que se adopten las medidas preventivas necesarias
para proteger el secreto del historial del paciente y fomentar los medios
de facilitar el acceso del paciente y/o su familia a ese historial.
Por
otra parte, el CIE apoya las iniciativas destinadas a establecer,
para los carnets clínicos personales, protocolos y normas nacionales
o internacionales que puedan ser utilizados como directrices para mejorar
la información y la comprensión del paciente o del
dispensador de los cuidados.
El CIE estima que
ha de considerarse que la persona que recibe los servicios de atención de salud es
el principal propietario de su información de salud. Tiene
derecho a información y a compartir equitativamente los conocimientos
directamente relacionados con sus problemas de salud y con las medidas
propuestas o adoptadas por los dispensadores de salud, y las consecuencias
de esas medidas.
Las enfermeras
y las asociaciones profesionales de enfermería han de conocer los derechos y deberes,
y los protocolos y legislación de su país relativos al
derecho de los pacientes a la confidencialidad.
Las asociaciones
profesionales de enfermería han de ayudar a las enfermeras
a comprender y cumplir sus deberes. Las asociaciones
profesionales de enfermería han de vigilar la introducción de cualesquiera
directrices adaptadas para su empleo en el país, y las consecuencias
que tiene para los derechos de los pacientes la nueva tecnología.
Antecedentes:
Los
sistemas de información de salud y demás sistemas de información
que se utilizan en la planificación, gestión y prestación
de los servicios de salud y relacionados con la salud suponen amenazas contra
los derechos de los pacientes a la confidencialidad, porque con ellos se hace
más accesible la información personal. Han de adoptarse
medidas concretas para garantizar el derecho de los pacientes a la confidencialidad.
Las
enfermeras han de comprender los valores éticos y las consecuencias jurídicas
que tienen sus propios deberes en relación con el derecho de los
pacientes a la confidencialidad.
Cuando los sistemas
de información de salud
son tecnológicamente avanzados, y con las posibles repercusiones
de la tecnología de la información y la comunicación
en los pacientes, las enfermeras y demás
personal deben ejercer el debido cuidado para proteger el derecho del
paciente a la confidencialidad. Si este derecho está previsto en la legislación,
y las enfermeras olvidan los deberes que les impone esa legislación,
pueden tener que hacer frente a consecuencias jurídicas.
Adoptada
en 2000
Declaraciones
de posición relacionadas:
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Publicaciones
del CIE:
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